Un aval es un contrato de fianza por medio del cual una persona física o jurídica, garantiza el cumplimiento de cierto compromiso, o pago de deuda o responde de la conducta de otra persona, normalmente por medio de su firma.
Según redacción del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española de la lengua (RAE), aval es “la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”
Dentro de los usos mercantiles, existen dos tipos de avales diferenciados en cuanto a la materia garantizada, y son el aval económico y el aval técnico.
El aval económico es el que tiene como finalidad garantizar una obligación contraída de pago establecida en una cantidad concreta y fijada para pagar en un periodo de tiempo específico o una fecha determinada.
Los avales económicos se pueden distinguir entre avales financieros o avales comerciales. Los avales financieros cuando el avalista responde en préstamos, créditos, letras de cambio o pagarés. Los avales comerciales son aquellos en los que el garante responde ante el incumplimiento por parte del cliente en transacciones comerciales.
El aval técnico es aquel en el que el avalista garantiza que se va a efectuar una obra, suministro o servicio tal y como se ha solicitado. Dicho de otra forma, tiene como objetivo garantizar la capacidad del contratante avalado para alcanzar las obligaciones del contrato que ha contraído. Este tipo de avales se formalizan como garantía de ejecución en concursos públicos, obras, contratos de suministro, en las importaciones o exportaciones de mercancías, etc.
La entidad o persona garante responde ante el receptor del aval (el contratante) por el incumplimiento del contratista de obligaciones de carácter no económico, aunque debe tener una transformación económica en límite de responsabilidad. Por ejemplo, en los avales para una obra, en el caso de no terminar a tiempo o que la calidad resultante no cumpla las especificaciones del contrato, el receptor del aval cuenta con el derecho a ejecutar un aval y recibir una compensación económica por perjuicios causados.
También los avales se pueden distinguir en función de la entidad emisora o entidad garante.
En este caso podemos distinguir entre Aval personal y aval bancario.
Aval personal. Este es el aval emitido por una persona física o jurídica, quien se compromete al pago de la deuda en caso de incumplimiento del prestatario, o deudor principal. Funciona como una garantía adicional al patrimonio del deudor. Este tipo de aval es el habitual en la concesión créditos al consumo y financiación de empresas. Por lo general son avales gratuitos, es decir, que el avalista no recibe ningún importe del avalado por otorgarle el aval, aunque esto no es obligatorio y pueden pactarse contractualmente compensaciones.
Aval bancario. Cuando el aval es emitido y por tanto la entidad garante es una entidad financiera. El banco que avala se compromete a pagar una deuda o compensación económica. Son onerosos en cuanto que el banco siempre cobra comisión por su emisión.
Otros tipos de avales comunes
Aval aduanero: Es un tipo de aval que se utiliza en el comercio internacional para garantizar el pago de los impuestos y aranceles aduaneros. Este tipo de aval se emite para garantizar el pago de las obligaciones fiscales y aduaneras en caso de que el importador o exportador no pueda hacerlo.
Aval de alquiler: Es un tipo de aval que se utiliza cada vez con más frecuencia en España en los contratos de alquiler de viviendas. El avalista se compromete a pagar la renta en caso de que el arrendatario no pueda hacerlo.
Así pues, las finalidades del aval pueden ser diversas, pero en general se utilizan para garantizar el cumplimiento de obligaciones de diverso tipo con componente financiera y para respaldar la solvencia de una empresa o persona. Los avales también se utilizan para obtener crédito o financiamiento en el sector empresarial, ya que pueden aumentar la confianza de los prestamistas en la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones financión.